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Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia (2014)

¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en el período establecido, siempre que cumplan los requisitos.
    No se admitirán solicitudes de socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores de empresas economía social y trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores cuenta propia.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido desde el día 1 de julio de 2014 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el RETA. Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de registro de entrada en el documento de solicitud de alta en el RETA (modelo TA.0521/1 o documento equivalente).

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 29 de octubre de 2014 hasta el 7 de noviembre de 2014

 

Más Detalles:

10 DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:

    Registro de las Gerencias Provinciales ECYL
    Registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) .
    Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
    En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

Electrónico:

    Por Internet, desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
    Se excluye presentación por TELEFAX.

Cuantía:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/403/500/IAPA_678_CUANTIA.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true

Actividades subvencionables:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/binarios/123/346/IAPA_678_ACTIVIDADES_DUBV.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=Portal_Informador&blobnocache=true