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Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (2025)

Abierto el plazo de ayudas para la incorporación de socios trabajadores en cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León (2025)

 

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León ha publicado la convocatoria del Programa I de subvenciones para la incorporación de personas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad. Esta línea de ayudas, correspondiente al ejercicio 2025, tiene como objetivo fomentar el empleo estable y la consolidación del tejido económico de la economía social.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el 13 de mayo hasta el 9 de junio de 2025, ambos inclusive.

 

Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto promover la incorporación con carácter indefinido de:

  • Personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.
  • Personas trabajadoras con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorporan como socias, siempre que no hayan ostentado previamente dicha condición en los dos años anteriores.

Las incorporaciones subvencionables deben haber causado alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social entre el 1 de marzo de 2024 y el 28 de febrero de 2025, y deberán suponer un incremento neto de empleo en la entidad.

 

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros de Cooperativas o Sociedades Laborales de Castilla y León.
  • Desarrollar su actividad económica en la Comunidad Autónoma.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa aplicable en materia de igualdad, integración laboral de personas con discapacidad y lucha contra la morosidad, entre otros requisitos establecidos en la convocatoria.

 

Cuantías de las ayudas

Las ayudas se concederán en función del perfil de la persona incorporada y de las características del contrato, con las siguientes cuantías de referencia para incorporaciones a jornada completa:

  • 7.000 euros por cada persona desempleada incorporada como socia.
  • 5.500 euros por la incorporación de personas con contrato previo en la misma entidad.
  • 8.000 euros si la persona incorporada es una mujer desempleada que se incorpora dentro de los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento.
  • 8.500 euros si la persona incorporada es mayor de 45 años o menor de 30 años.
  • 8.750 euros si se trata de una persona desempleada de larga duración.
  • 9.500 euros si la persona incorporada tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o se encuentra en situación de exclusión social.

En los casos de los apartados anteriores, la cuantía se incrementará en 500 euros si la persona incorporada es mujer. En el caso de contrataciones a jornada parcial, la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de 10 incorporaciones.

 

Forma de presentación

La solicitud debe realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. Es necesario disponer de certificado digital o medio de identificación electrónica habilitado.

Toda la documentación deberá presentarse en formato digital, utilizando los formularios normalizados que figuran en la sede electrónica, junto con la documentación justificativa correspondiente.

 

Resolución y notificaciones

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

La notificación se realizará por medios electrónicos, mediante comparecencia en el sistema de notificaciones de la Junta de Castilla y León.

 

Compatibilidad de ayudas

Estas subvenciones tienen carácter de ayudas de minimis y serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

 

Órgano convocante y gestión

  • Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León
  • Dirección General de Economía Social y Autónomos
  • Servicio gestor: Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos