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Ayudas a PYMES de la Junta

Ayudas en forma de subvenciones para PYMES comerciales afectadas por el COVID cuya convocatoria ha sacado hoy la JCyL y que les adjunto al correo.
 
Plazo para presentar las solicitudes será del 19 de mayo al 2 de noviembre de 2020.

 
Resumen de las bases:
 
Beneficiarios.
 
– Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido en las convocatorias, que se hayan visto afectadas por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19 y que cumplan los siguientes requisitos:
 
  • Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
  • La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),
– Quedan excluidas de las presentes subvenciones las entidades franquiciadoras.
 
– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
 
 
– No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
 
 
– Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto subvencionado así como las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del mismo, al menos, en los tres casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.