El 18 de Marzo de 201 se publicó en el BOE la Orden Ministerial EHA/586/2011 que establece que para los modelos a presentar en abril (del primer trimestre o de marzo), ya no existirá el modelo 110, sólo existirá el 111, de forma que quien presentaba el 110, ahora deberá presentar el 111 trimestralmente y los que lo hacían mensuealmente seguirán como hasta ahora.
- Para Sociedeades Anónimas o Sociedades Limitadas, obligatoriamente han de presentar el 111 por internet y en el caso de que haya que ingresarse algún importe se deberá pedir el NRC habitual salvo que se presente con orden de domiciliación hasta el 15 del mes siguiente al trimestre a declarar.
- Para el resto de contribuyentes se podrá seguir haciendo en papel o por internet, si es negativo o con aplazamiento se presentará en el Registro de Hacienda y si se ha de pagar, se hará a través de su presentación en el banco o caja.